lunes, 23 de mayo de 2011

ARCHIVADA LA QUERELLA DE BARCINA CONTRA "LA CHULA POTRA"

En el auto, que es recurrible, el magistrado explica que la intención de la cantante no fue insultar sino criticar su actuación como alcaldesa, actuación amparada "por el derecho fundamental a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción".
Resulta evidente, expone el juez, que el rap creado supone "una fortísima crítica" hacia la querellante y que la letra contiene "expresiones peyorativas y procaces (mujer florero, cabeza de chorlito, bruja mala, amargada, mala mujer, vestal acomodada) e incluso violentamente descriptivas (partirte el útero), pero dichas expresiones, además de no ser per se injuriosas en el sentido jurídico penal del término, tampoco aparecen como manifiestamente innecesarias para expresar la opinión de la querellada en la forma popular y barriobajera", tal y como indicó en su declaración, elegida por ella para expresarse.
Otras expresiones, continúa el juez, contenidas en el rap serían, "en otro contexto y proferidas en solitario, claramente injuriosas", pero en el caso analizado no lo son al no existir el ánimo de injuriar. Según afirma el magistrado, las manifestaciones contenidas en la letra "aparecen en un contexto claramente político".
diariodenoticias

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